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Manifiesto sobre el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia

A los efectos de este documento, entendemos por objeción de conciencia el incumplimiento de un deber público por considerar el sujeto incompatible con sus convicciones la realización del comportamiento debido, sin que ello suponga una actitud de desobediencia global al Derecho.

Una de las dimensiones contenidas en el Derecho a la libertad ideológica reconocido en el articulo 16 de la Constitución es el derecho del individuo a acomodar su comportamiento externo a sus propias convicciones. Lógicamente, la idea misma de Derecho supone una limitación al alcance de este derecho, siendo así que de modo general no cabrá considerar garantizada toda actuación emanada de una convicción individual que entre en contradicción con el Ordenamiento Jurídico. Pero éste sí podrá, e incluso deberá, arbitrar soluciones que eviten que el deber de sometimiento al orden jurídico suponga para determinados sujetos, al violentar sus conciencias, un obstáculo al libre desarrollo de su personalidad en los términos que proclama el art 10-1 C.E. Ello no puede suponer la consagración de un individualismo incompatible con los principios que rigen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. por lo que el reconocimiento de ámbitos legítimos de objeción de conciencia dependerá de que la negativa a acatar la norma no entre en contradicción con los valores superiores del Ordenamiento Jurídico y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la persona.

La necesidad de una reflexión enderezada a sugerir propuestas de política legislativa y de aplicación del Derecho, viene reforzada por la constatación de que el Derecho positivo y la jurisprudencia no siempre han tratado con la debida coherencia las distintos situaciones en las que se ha planteado un conflicto entre la Ley y la conciencia individual.

Una solución jurídica al problema de lo objeción de conciencia debe ser coherente con sus propios fundamentos, por lo que la objeción de conciencia sobrevenida ha de recibir el mismo tratamiento que la originaria

Ámbitos en los que cabe plantear la objeción de conciencia.

  1. Objeción de conciencia al servicio militar.

La regulación de la objeción de conciencia al servicio militar en el Derecho español vigente debe considerarse claramente insuficiente y problemática, de lo cual da muestras la proliferación de las actitudes de negativa al cumplimiento del servicio militar y la prestación social sustitutoria, fenómeno que ha alcanzado proporciones sin parangón en otros Estados europeos.

La conflictividad social derivada de la actual normativa y su propia injusticia desaparecería con la supresión del servicio militar obligatorio, para lo cual no sería imprescindible la modificación del art. 30C.E

El servicio militar y el civil, al que se refiere el art. 30.3. C.E., con las modalidades que se establezcan, deberían configurarse como alternativos, de modo que el ciudadano pueda optar libremente, y en igualdad de condiciones de cumplimiento, por uno u otro.

La criminalización de la insumisión resulta no sólo inadmisible desde el punto de vista del principio de intervención mínima, sino también desproporcionada y contradictoria con los fines y contenidos de la pena propios de una política criminal moderna.

El conflicto que la regulación vigente plantea a un poder judicial obligado a aplicar la ley pero, al mismo tiempo, a observar los valores constitucionales, ha generado una disparidad sancionadora incompatible con los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, propiciado por una normativa injusta.

Para el caso que el modelo de defensa que el Parlamento decidiese imponer no estuviese basado en un Ejército estrictamente profesional, debería sustituirse la intervención penal por otras medidas.

En todo caso, en tanto se mantenga la actual legislación penal. no puede cerrarse la puerta a la estimación de circunstancias eximentes como han venido haciendo algunos sectores de la Magistratura española

La propuesta del Gobierno de aplicar el régimen abierto a los insumisos condenados a prisión no solo es insuficiente sino que además pervierte el sentido y la finalidad de dicha institución penitenciaria, eludiendo la auténtica solución del problema que radica en la despenalización.

  1. Objeción de conciencia del personal sanitario que presta servicios en una institución pública.

En los supuestos de aborto la organización de los centros sanitarios públicos debe prever mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario sin que ello comprometa el derecho de las usuarias a la práctica del aborto en los casos que éste resulta amparado por la Ley

La objeción de conciencia del personal sanitario podrá ser rechazada únicamente en los casos en que, debido a la urgencia, no existan otros profesionales disponibles para la práctica del aborto. En tales supuestos, deberá exigirse al Gerente del establecimiento o al personal sanitario responsabilidades jurídicas por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudiera tener sobre la vida, salud o libertad de la embarazada.

En relación con la práctica de la eutanasia, el derecho a la objeción del médico responsable del caso no le eximirá de la obligación de transferir el paciente a un médico que esté dispuesto a realizarla o, en su caso, a ponerlo en conocimiento del centro a efectos de que éste asegure el efectivo ejercicio de su derecho por el enfermo. Debería responder en su caso jurídicamente por las situaciones obstaculizadoras si con ello impide el ejercicio del derecho por parte del paciente que ha solicitado ayuda para morir.

En Madrid, a 5 de noviembre de 1993

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