CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1: Denominación
La asociación constituida se denomina “Grupo de Estudios de Política Criminal”.
Artículo 2: Domicilio y ámbito territorial
El ámbito territorial del Grupo de Estudios de Política Criminal será el propio del Estado español y tendrá su sede en Málaga en el domicilio del Instituto andaluz interuniversitario de Criminología situado en la calle Arquitecto Francisco Peñalosa, número 18, Edificio de Investigación Ada Byron, Planta 3, Universidad de Málaga, 29010, Málaga.
Artículo 3: Fines y actividades
El Grupo de Estudios de Política Criminal se constituye con el fin de desarrollar e impulsar investigaciones y propuestas político-criminales a partir de presupuestos progresistas capaces de dar respuesta a las demandas que la sociedad genera en el ámbito de las leyes penales.
Con la finalidad antes expresada, el Grupo de Estudios de Política Criminal desarrollará fundamentalmente su actividad a través de reuniones de trabajo, generales o en comisión, de las personas asociadas, y la publicación de los resultados obtenidos en dichas reuniones. De igual modo, y siempre que lo apruebe la asamblea general, podrá organizar con los mismos fines cursos, congresos, conferencias y labores de cabildeo, así como la concesión de becas, ayudas o premios a la realización de trabajos de investigación en el ámbito del Derecho penal.
CAPITULO II
PERSONAS ASOCIADAS: ADMISIÓN, BAJA Y EXPULSIÓN
Artículo 4
El Grupo de Estudios de Política Criminal es una asociación que aspira a agrupar en su seno, para el cumplimiento del fin arriba indicado, a docentes de universidad e integrantes de la carrera judicial y de la fiscal que desempeñen prioritariamente su actividad profesional y científica en el área del derecho penal, la criminología y la política criminal y que se identifiquen con el objetivo señalado en el artículo anterior.
Artículo 5: Admisión
Pueden ser miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal cualquier docente universitario doctor en derecho penal, derecho procesal o criminología, ya sea porque pertenezca al cuerpo de funcionarios, ya sea porque haya obtenido la acreditación en el sistema universitario público en las mencionadas áreas, así como las personas de la carrera judicial y fiscal que desempeñen o hayan desempeñado sus funciones en el ámbito de la jurisdicción penal.
Las personas interesadas en ingresar en la asociación deberán enviar a la junta directiva una solicitud avalada por tres personas asociadas que desempeñen la misma actividad profesional que la solicitante. No podrán figurar como avalistas quienes integren la junta directiva.
La solicitud de ingreso se someterá a la aprobación de la primera asamblea general que se celebre tras su presentación y deberá contar con el voto favorable de dos tercios de las personas asociadas presentes.
Artículo 6: Miembros fundadores
Son miembros fundadores de la asociación las personas firmantes del acta fundacional que se adjunta a este documento.
Artículo 7: Baja y expulsión
Las personas asociadas tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento.
Serán causas que originarán la pérdida de la condición de persona asociada y derechos anejos las siguientes:
- a) La pérdida de las condiciones requeridas.
- b) La realización de actos contrarios a los fines y actividades de la asociación.
- c) El impago de la cuota anual, previo apercibimiento.
En los casos señalados anteriormente se formará expediente, con audiencia de la persona interesada, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la junta directiva. Si se decidiera la pérdida de la condición de asociada, el acuerdo deberá motivarse y se ejecutará sin ulteriores trámites. No obstante, la persona interesada podrá solicitar que la decisión se someta a revisión en la siguiente asamblea general, pudiendo esta rechazar o confirmar la resolución.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 8: Derechos de las personas asociadas
Los derechos de las personas asociadas son los siguientes:
- a) Asistir a las asambleas generales y emitir en ellas su parecer y voto, formular proyectos, proposiciones o mociones y ser oído por la junta directiva.
- b) Participar en las actividades de la asociación según las normas que se hayan dictado al efecto.
c) Elegir y presentarse a la elección de integrantes de la junta directiva.- d) Los demás establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo 9: Deberes de las personas asociadas
Son deberes de las personas asociadas los siguientes:
- a) Colaborar en la consecución de las finalidades de la asociación.
- b) Acatar los acuerdos emanados de la asamblea general y de la junta directiva y cumplir lo que dispongan los estatutos y la legislación aplicable.
- c) Estar al corriente del pago de las cuotas y en su caso las derramas acordadas por la asamblea general.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10: Órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno y representación son:
- a) La asamblea general.
- b) La junta directiva.
CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11: Naturaleza
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todas las personas asociadas.
Artículo 12: Reuniones
Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria por la junta directiva o cuando lo solicite por escrito un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
Artículo 13: Convocatorias y orden del día
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito por la secretaría, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos 15 días.
Todas las personas asociadas podrán proponer a la junta directiva la inclusión de asuntos en el orden del día.
Artículo 14: Quórum de constitución y de adopción de acuerdos
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de las personas asociadas. Este requisito no será necesario en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo lo dispuesto en el art. 5 para la admisión de personas asociadas y los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes y elección de los miembros de la junta directiva, en los que será necesaria la mayoría absoluta de las personas presentes.
Artículo 15: Facultades de la asamblea general ordinaria
Son facultades de la asamblea general ordinaria:
- a) Nombrar la junta directiva.
- b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- c) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Acordar la constitución de una federación de asociaciones o la integración en alguna.
- f) Aprobar nuevas incorporaciones de personas asociadas.
- g) Confirmar o rechazar la expulsión de personas asociadas.
- h) Solicitar la declaración de utilidad pública.
- i) Aprobar el reglamento de régimen interior.
- j) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
La modificación de los estatutos y la disolución de la asociación sólo podrán acordarse en asamblea general expresamente convocada al efecto.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16: Naturaleza, composición y elección
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Estará formada por cuatro codirectores, y dos vocalías, con las funciones de secretaría y tesorería.
Las personas integrantes de la junta serán designadas por asamblea general extraordinaria. Sus mandatos tendrán una duración de 3 años y no se podrá formar parte de la junta más de dos mandatos consecutivos.
Las personas que integren la junta directiva serán elegidas por votación de la asamblea general extraordinaria, sin que quepa voto delegado ni voto por correo. La junta elegirá de entre sus integrantes la presidencia y las vocalías con funciones de secretaría y tesorería.
Convocada asamblea general para la elección de integrantes de la junta directiva, quienes quieran ejercer su derecho de sufragio pasivo deberán presentar su candidatura al menos diez días antes de la celebración de la asamblea.
Transcurrido ese plazo y durante las 24 horas siguientes, la secretaría estudiará la validez de las candidaturas presentadas e informará a todas las personas asociadas.
En el caso de que no se hayan completado las candidaturas en el referido plazo, se permitirá su presentación hasta el momento de la votación.
Producida una vacante, la junta directiva podrá designar a otra de sus personas integrantes para que ejerza sus funciones hasta que se produzca la elección correspondiente por la asamblea general en la primera sesión que se convoque.
Artículo 17: Cese de las personas integrantes de la junta directiva
Las personas integrantes de la junta directiva cesarán:
- a) Por transcurso del periodo de su mandato.
- b) Por renuncia expresa.
- c) Por acuerdo de la asamblea general.
Artículo 18: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La junta directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, a petición de dos de sus integrantes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
Artículo 19: Facultades de la junta directiva
Son facultades de la junta directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior. - e) Nombrar, de entre los miembros del Grupo, personas delegadas para alguna actividad de la asociación.
- f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.
Artículo 20: Codirectores
Los codirectores tendrán las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la asamblea general y la junta directiva y dirigir sus deliberaciones.
- c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al resto de la junta directiva.
Artículo 21: Secretaría
La vocalía con funciones de secretaría tendrá a su cargo la dirección del trabajo administrativo de la asociación, mantendrá actualizada la relación de personas asociadas, expedirá certificaciones y custodiará la documentación. Así mismo, redactará el acta de cada reunión de las asambleas ordinarias y extraordinarias. En caso de ausencia, la junta elegirá un sustituto de entre sus integrantes.
Artículo 22: Tesorería
La vocalía con funciones de tesorería se ocupará de la gestión económica, de la custodia y el control de los recursos, de la llevanza de las cuentas y de su presentación a la junta y a la asamblea general. Así mismo, firmará los documentos de tesorería y realizará el pago de las facturas.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 23: Obligaciones documentales y contables
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 24: Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25: Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 26: Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
- a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la asamblea general.
- b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea general, convocada al efecto, por mayoría absoluta de las personas presentes, siempre que estas sean al menos tres quintos de las personas que integran la asociación.
Artículo 27: Destino del patrimonio
En caso de disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social del Grupo de Estudios de Política Criminal, destinando los bienes sobrantes a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y el estudio del Derecho penal y las ciencias penales.
Luz María Puente Aba, secretaria de la Asociación Grupo de Estudios de Política Criminal con Número de Registro 167142,
Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en las reuniones de la asamblea general extraordinaria celebradas los días 16 de mayo de 2015, 22 de octubre de 2016 y 28 de abril de 2023.
Madrid, 27 de octubre de 2023