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Manifiesto a favor de la regulación del ejercicio voluntario de la prostitución entre adultos

Ante el debate suscitado en torno a la regulación de la prestación voluntaria y remunerada de servicios sexuales entre adultos, los abajo firmantes, miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal, manifiestan lo siguiente:

  1. El Código Penal de 1995 despenalizó el entorno de la prostitución voluntaria entre adultos, orientando la tutela penal a la salvaguardia exclusiva de la libertad sexual y despojando a la regulación punitiva de la influencia de ciertas concepciones moralistas que ni siquiera son hoy en día socialmente mayoritarias.
  2. La represión de todas las actividades relacionadas con la prostitución ha arrojado un balance histórico que sólo puede ser calificado de lamentable, y, además, en lugar de erradicar el fenómeno –como pretendía- lo ha ocultado provocando una serie de efectos perniciosos tales como la estigmatización, la vulnerabilidad y la explotación de las personas que la ejercen.
  3. Es una realidad constatada en nuestro país que miles de adul.tos voluntariamente prestan servicios sexuales remunerados. Es preciso que las autoridades no desprecien este hecho, para cuya comprobación ha de propiciarse un método de conocimiento razonable huyendo de las aproximaciones morales que intentan simplificar un fenómeno complejo y diverso. Tampoco puede desconocerse que, aun siendo dichas personas mayoritariamente mujeres, hay muchos hombres y transgéneros que se dedican a la prestación de servicios de carácter sexual. El debate, por tanto, no puede ser monopolizado por un discurso en clave de género.
  4. El contexto de alegalidad actual permite una situación que sólo puede calificarse de hipócrita, pues mientras se ponen trabas a la regulación de la prestación voluntaria de servicios sexuales, se permite que la oferta de esos mismos servicios genere cuantiosos ingresos por publicidad a los medios de comunicación que la anuncian, al tiempo que se fomenta una actividad económica sumergida con todas las consecuencias negativas que ello conlleva.
  5. La desregulación discrimina a las personas que voluntaria.mente ofrecen prestaciones sexuales frente a otros colectivos que realizan cierto tipo de trabajos relacionados con el sexo, como son las actividades de alterne, las líneas telefónicas eróticas o la elaboración de material audiovisual de la industria de la pornografía, cuyos trabajadores tienen un reconocimiento jurídico.
  6. La situación de alegalidad favorece la explotación de la prostitución por parte de empresarios que en la actualidad no están obligados a reconocer a dichos trabajadores los derechos sociales y laborales básicos, así como la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas, en la medida en que fomenta el carácter clandestino de estas actividades y desmotiva la denuncia de la víctima. La privación a estos trabajadores del estatuto jurídico del ciudadano les impone la condición de infrasujetos. Circunstancia que se ha visto agravada por la desafortunada reforma penal de 2003, que, al castigar la obtención de lucro de la explotación de la prostitución ajena, ha venido a intensificar la tendencia al ocultamiento de las condiciones de contratación y prestación de servicios de los trabajadores del sexo.

Habida cuenta de lo anterior, resulta imprescindible que las autoridades establezcan un marco de reflexión seria sobre el reconocimiento de los derechos de las personas que prestan ser.vicios sexuales, en el que participen todos los agentes sociales implicados y que se base en los siguientes pilares:

PRIMERO. Dicha reflexión deberá estar presidida por la ineludible distinción entre moral y derecho. El reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo recogido en nuestra Constitución exige el respeto a la voluntad de la persona mayor de edad que libremente decide prestar servicios remunerados de carácter sexual. Negar de plano la posibilidad de que esa opción sea válida constituye un tratamiento paternalista de la mujer (y del hombre) como personas incapaces de tomar decisiones adultas. Están de más los discursos morales basados en el carácter degradante de la prostitución.

SEGUNDO. Resulta criticable el contenido del art. 188.1 del Código Penal, procedente de la reforma de 2003, que sanciona la obtención de lucro por la explotación de otra persona aun con su consentimiento. La ambigüedad del término explotación permite, tanto una interpretación restrictiva reducida a situaciones de abuso, como su interpretación en clave represiva y contraria al proceso de legalización de la prostitución. Por ello, en aras de la seguridad jurídica, resulta aconsejable su supresión. Y si lo que se pretende prevenir es la obtención de un lucro excesivo o la imposición de condiciones abusivas de trabajo, para ello están ya los tipos penales de protección de los derechos de los trabajadores. Así mismo, deben eliminarse de otros sectores del ordenamiento todos aquellos preceptos que imponen sanciones o privaciones de derechos a las personas que ejercen la prostitución.

TERCERO. Dada la naturaleza de la actividad a regular, deben fomentarse las formas de auto-organización, como el régimen de autónomos o las cooperativas, sin que ello suponga el desconocimiento de otras formas de prestación de servicios sexuales, como el trabajo por cuenta ajena, que habrá de ordenarse según un régimen especial. Dicho régimen no podrá conllevar en ningún caso medidas que supongan un etiquetamiento o una discriminación injustificada de las personas que prestan servicios de carácter sexual.

CUARTO. La regulación de la prestación voluntaria y remunerada de servicios sexuales entre adultos debe ir acompañada de una persecución eficaz de cualquier forma de actividad sexual forzada, así como de una política social adecuada que garantice la libertad del trabajador en el acceso y la permanencia en la actividad.


En Madrid, a 25 de noviembre de 2006

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