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Comunicado sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

Ante la iniciativa de regulación de la eutanasia y de sus condiciones, el GEPC considera necesario poner de manifiesto lo siguiente.

El régimen penal de las conductas relacionadas con la muerte voluntaria fue uno de nuestros primeros motivos de preocupación. Hace treinta años propusimos diversas medidas para garantizar la libre disposición sobre la propia vida bajo determinadas condiciones.

Aunque desde entonces se ha avanzado en alguna de las líneas básicas que planteamos, como con el reconocimiento del derecho a rechazar un tratamiento médico y en algunos casos a la sedación paliativa, bajo el actual Código Penal continúa siendo punible la causación de la muerte a petición expresa y seria de la persona para poner fin a una situación de sufrimiento o dolor, grave e irreversible, no soportable ya por el sujeto. El castigo penal en estos casos es sumamente insatisfactorio. La regulación jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio ha de reconocer, bajo determinadas condiciones, la disponibilidad de la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir, porque la vida es un derecho, y no un deber,

La razón para ello es que la dignidad de la persona constituye el criterio fundamental, junto con la libertad, para la interpretación constitucional de los derechos y libertades. Los límites del deber médico no pueden estar determinados únicamente por las posibilidades del tratamiento médico, sino que este ha de fundamentarse en una finalidad curativa, incompatible con estados inhumanos de mantenimiento y prolongación de la existencia.

Una creciente mayoría de la población española muestra una actitud favorable al reconocimiento del derecho de la persona a decidir sobre su propia vida. Y, por su parte, la opinión médica mayoritaria confirma la insuficiencia de los cuidados paliativos para tratar estas situaciones. Además, la experiencia de los países que han reconocido el derecho de las personas a decidir sobre su vida ha mostrado un uso racional de este derecho y la ausencia de abusos.

La Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista acoge los puntos básicos de las propuestas del GEPC y se halla en la dirección correcta al reconocer el derecho a la eutanasia y declarar no punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria. Tanto el procedimiento como las garantías que incorpora el modelo resultan en general razonables para el correcto ejercicio del derecho, con medidas adecuadas para eludir los riesgos de posibles abusos.

Se valora asimismo que la Proposición de Ley contemple el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario, así como las condiciones básicas de su ejercicio, al igual que la cobertura exclusiva de la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios que intervengan directamente en la prestación de la ayuda, la necesidad de su previa manifestación por escrito y la creación de un registro destinado a asegurar la efectiva realización de los derechos relativos a la disponibilidad de la propia vida.

No obstante, no es aceptable la exigencia de que en algún caso la enfermedad se haya originado independientemente de la voluntad del paciente, pues tal circunstancia no debe condicionar la posibilidad de disponer de la propia vida en tan dramáticas situaciones. Tampoco es adecuado que el derecho se reconozca solamente a las personas mayores de edad, pues debería ser suficiente con que la persona posea capacidad natural de juicio para entender el alcance de su decisión y decidir por sí misma lo que es mejor para ella. Y no es admisible que la prestación de la ayuda a morir dependa de la decisión previa de una comisión de control cuya composición no viene legalmente predeterminada. Al igual que tampoco lo es que la exención de responsabilidad se establezca solo con respecto a la conducta “del médico o médica” sin extenderse expresamente a cualquier otra persona que actúe bajo su dirección.

Con todo, el GEPC considera que la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el Grupo Parlamentario Socialista merece su apoyo como un avance indiscutible para resolver las situaciones en las que la vida pierde su sentido como valor humano.

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