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Comunicado del Grupo de Estudios de Política Criminal sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia

La situación de desarrollo en que se hallan los menores comporta generalmente condiciones de vulnerabilidad que requieren una atención equilibrada a sus necesidades de protección jurídica, especialmente en el ámbito penal. El GEPC ya lo señaló en su Propuesta alternativa a la protección penal de los menores (2002), advirtiendo del peligro de que una mitificación de la imagen del menor como proyección de anhelos o emociones colectivas induzca una cierta excepcionalidad punitiva. Sin embargo, con las sucesivas reformas penales de los últimos años se ha exacerbado la protección de los menores, al mismo tiempo que ¾fuera de toda coherencia con la situación de la menor edad¾ la respuesta penal se ha exasperado también para los casos de delitos cometidos por los adolescentes.

            El Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, presentado ante el Congreso, aporta algunas mejoras para la protección de los menores, pero reincide en una perspectiva continuista de confianza no justificada en la punición, se excede de su marco con algunas de las modificaciones que prevé y desaprovecha la oportunidad de corregir defectos en diversos delitos directamente relacionados con las situaciones que pretende prevenir.

            El Proyecto, en efecto, en una línea que estimamos correcta, diseña medidas destinadas a la prevención y la detección precoz de las situaciones de violencia, y establece recursos asistenciales y de apoyo a las familias para la prevención de los riesgos. También merecen una clara aprobación los cambios que se dirigen a evitar una nueva victimización del menor o la persona con discapacidad en los momentos de intervención de la policía y en las distintas fases del proceso, buscando su mínima presencia posible en las diversas actuaciones. No obstante, con respecto a la obligatoriedad de la prueba preconstituida, así como la obligación de denunciar del cónyuge o familiares cercanos de la persona que haya cometido el hecho delictivo, la reforma debería conjugar mejor las necesidades de protección del menor o de la persona con discapacidad con los derechos y garantías de la persona investigada; y debería hacerlo, además, con un enfoque realista sobre las medidas materialmente disponibles en los juzgados para la eficacia de ciertos trámites.

Sin embargo, no nos parece adecuado que todo ello se haga bajo el modelo de una ley integral porque, como ya advertimos en su momento, lo correcto es optar por una adecuada coordinación de las leyes existentes en los distintos sectores del ordenamiento, tanto para evitar problemas de coordinación como para garantizar una protección eficaz y, al mismo tiempo, menos proclive a caer en ciertos excesos punitivos.

            De hecho, esta iniciativa legislativa incide, de nuevo, en una sobreprotección de los menores por medio del Derecho Penal y da lugar a un aumento de la presión punitiva en la muy cuestionable confianza de alcanzar así un efecto preventivo de la violencia sobre los menores.

Los cambios en esta dirección se manifiestan, sobre todo, en el régimen de cumplimiento de la pena de prisión. Aunque el ejercicio de la violencia con los menores y las personas discapacitadas sea un hecho particularmente aberrante, no debe olvidarse que la respuesta del Derecho Penal debe intentar aportar soluciones estables e integradoras y para ello debe atender prioritariamente a la idea de reeducación y reinserción social. Sin embargo, no es esta la dirección que adopta el Proyecto al bloquear el acceso a los permisos de salida o al régimen de semilibertad hasta cumplida la mitad de la condena o al restringir el acceso a la libertad condicional, ignorando que se trata, no de premios, sino de instrumentos previstos por la ley para la adecuada reinserción social de los condenados.

También se halla en la misma línea la prolongación del tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores, al no iniciarse su cómputo hasta que la víctima haya cumplido los treinta años. Esta ha sido una reivindicación de colectivos de víctimas de delitos contra menores y de otras asociaciones que, sin embargo, no tiene en cuenta la razón de ser de la figura de la prescripción y la desnaturaliza al dar lugar a larguísimos plazos que son incompatibles con su fundamento. Estimamos que las personas que han sufrido delitos siendo menores deben contar con vías de apoyo institucional para su recuperación emocional a todos los efectos, incluida aquella que capacita para la denuncia de los delitos padecidos. Las previsiones actuales del Código Penal pueden desempeñar un papel suficientemente equilibrado para permitir la persecución de los correspondientes delitos.

            Igualmente, se crean algunos nuevos delitos, relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que suponen una muy notable anticipación de la intervención del Derecho Penal con el fin de evitar conductas muy deficientemente formuladas como son las de promoción, fomento o incitación al suicidio, a las autolesiones, a la comisión de delitos sexuales relativos a menores, o al consumo de productos alimenticios peligrosos o uso de técnicas peligrosas relacionadas con la alimentación. De nuevo, la alarma social a la que dan lugar estos comportamientos no justifica el uso a toda costa del Derecho Penal, sin garantías mínimas de su posible eficacia y de una manera defectuosa.

Sin embargo, entendemos que esta es una ocasión para corregir defectos y excesos a los que dio lugar la intensificación punitiva de las últimas décadas con el fin de proteger a los menores, singularmente en el terreno de los delitos sexuales, pero también en el ámbito de los delitos de sustracción de menores.

            De todos modos, la reforma penal que se tramita ante el Congreso no se limita a las disposiciones relativas a menores e incapaces, sino que contempla cambios que afectan a otros delitos. Este es el caso de la inclusión de los motivos de edad, género, aporofobia o exclusión social como agravantes de la responsabilidad criminal cuando un delito obedezca a los mismos y como nuevos motivos de los delitos de provocación al odio y de discriminación. A nuestro juicio, estas modificaciones merecerían una reflexión aparte.

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