Estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN; DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL; FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1: Denominación.

La Asociación constituida se denomina Grupo de Estudios de Política Criminal.

Artículo 2: Domicilio y ámbito territorial.

El ámbito territorial del Grupo de Estudios de Política Criminal será el propio del Estado español y tendrá su sede en Málaga en el domicilio del Instituto interuniversitario de Criminología situado en la calle Luis Pasteur s/n, Edificio Institutos de Investigación, 1ª planta, Universidad de Málaga, 29071 Málaga.

Artículo 3: Fines y Actividades.

El Grupo de Estudios de Política Criminal se constituye con el fin de desarrollar e impulsar investigaciones y propuestas político-criminales a partir de presupuestos progresistas capaces de dar respuesta a las demandas que la sociedad genera en el ámbito de las leyes penales.

Con la finalidad antes expresada, el Grupo de Estudios de Política Criminal desarrollará fundamentalmente su actividad a través de reuniones de trabajo, generales o en comisión de sus asociados, y la publicación de los resultados obtenidos en dichas reuniones. De igual modo, y siempre que lo apruebe la Asamblea General, podrá organizar con los mismos fines cursos, congresos o conferencias así como la concesión de becas, ayudas o premios a la realización de trabajos de investigación en el ámbito del Derecho penal.

 

CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS: ADMISIÓN, BAJA Y EXPULSIÓN

Articulo 4: El Grupo de Estudios de Política Criminal es una asociación que aspira a agrupar en su seno, para el cumplimiento del fin arriba indicado, a Profesores de Universidad, Jueces y Fiscales que desempeñen prioritariamente su actividad profesional y científica en el área del Derecho penal, la Criminología y la Política criminal y que se identifiquen con el objetivo señalado en el artículo anterior.

Artículo 5: Admisión.

Pueden ser miembros del Grupo de Estudios de Política Criminal los Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho Penal o Procesal de la Universidad pública española, así como los profesores doctores de universidad acreditados en el sistema universitario público para cualquiera de los cuerpos anteriores o para un contrato con vinculación permanente en la mencionada área, así como los Magistrados, Jueces y Fiscales que desempeñen o hayan desempeñado sus funciones en el ámbito de la jurisdicción penal.

Todo aspirante a ingresar como asociado deberá, además de reunir las cualidades expresadas en el párrafo anterior, formalizar una solicitud avalada por tres asociados que no pertenezcan a la Junta Directiva y lo sean del grupo de origen al que por su actividad profesional pertenezca y hacer constas su nombre, apellidos y demás datos identificativos.

La solicitud de ingreso se someterá a la aprobación de la primera Asamblea General de Asociados que se celebre tras la presentación de la misma y deberá contar con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes, en votación secreta realizada al efecto.

Artículo 6: Miembros fundadores.

Son miembros fundadores de la asociación los firmantes del Acta Fundacional al que este documento se adjunta.

Artículo 7: Baja y expulsión.

Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. Serán causas que originarán la pérdida de la calidad de asociado y derechos anejos las siguientes:

a) La pérdida de las cualidades requeridas para ser asociado.
b) La realización de actos contrarios a los fines y actividades de la asociación.
c) El impago de cuotas.

En los casos señalados anteriormente se formará expediente, con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva. Si el acuerdo de ésta fuera la pérdida de la cualidad de asociado deberá ser motivado y se ejecutará inmediatamente sin ulteriores trámites. No obstante, el asociado podrá solicitar la revisión de su caso por la próxima Asamblea General que se celebre pudiendo ésta modificar o confirmar la resolución adoptada en su día por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8: Derechos de los asociados.

Los derechos de los asociados son los siguientes:

a) Asistir a las Asambleas Generales y emitir en ellas su parecer y voto, formular proyectos, proposiciones o mociones y ser oído por la Junta Directiva sobre cualquier reclamación.
b) Participar en las actividades de la asociación según las normas que se hayan dictado al efecto.
c) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
d) Los demás establecidos en la L.O.D.A., especialmente los establecidos en sus arts. 21 y 23,1.

Artículo 9: Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados los siguientes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva y cumplir lo que dispongan los Estatutos y la legislación aplicable.
c) Estar al corriente del pago de las cuotas y derramas acordadas por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 10: Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) la Asamblea General.
b) La Junta Directiva, integrada por cuatro Codirectores, un Secretario General y un Tesorero.

 

CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11: Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12: Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 13: Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días.

Artículo 14: Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ellas la mayoría absoluta de los socios. Este requisito no será necesario en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes y elección de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria la mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 15: Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Aprobación de nuevas incorporaciones de asociados.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

La modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación deberán acordarse en Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 16: Presidencia.

La Presidencia de las asambleas generales será ostentada rotatoriamente por uno de los codirectores de la asociación.

 

CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17: Naturaleza, composición y elección.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por cuatro Codirectores, un Secretario y un Tesorero.

Los miembros de la Junta serán designados por Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Sus mandatos tendrán una duración de 3 años y ninguno podrá estar más de dos mandatos consecutivos.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, sin que quepa voto delegado ni voto por correo. La Junta elegirá de entre sus miembros a un Tesorero y Secretario.

Convocada Asamblea General para la elección de los miembros de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de sufragio pasivo, deberán presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de diez días a la celebración de la Asamblea.

Transcurrido ese plazo y durante las 24 horas siguientes, el Secretario estudiará la validez de las candidaturas presentadas y las comunicará a todos los socios.

En el caso de que no se hayan completado las candidaturas, en el referido plazo, se permitirá su presentación hasta el momento de la votación.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar, provisionalmente, a uno de sus miembros para que ejerza sus funciones, hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque

Artículo 18: Cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 20: Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 21: Los Codirectores.

Los Codirectores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar por unanimidad cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 22: El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 23: El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 24: Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 25: Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26: Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

 

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN

Artículo 27: Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 28: Destino del patrimonio.

En caso de disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social del Grupo de Estudios de Política Criminal destinando los bienes sobrantes a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y el estudio del Derecho penal y las ciencias penales. 

José María Suárez López, con DNI 24214080W, Secretario de la Asociación Grupo de Estudios de Política Criminal con Número de Registro 167142,

Certifico: Que los presentes estatutos recogen la modificación aprobada en las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria celebradas los días 16 de mayo de 2015 y 22 de octubre de 2016.

Alicante, 26 de abril de 2017.

Fdo.: El Secretario

Vº. Bº. LA PRESIDENTA.

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