Comunicado del GECP sobre el Proyecto de Ley Integral contra la violencia de género

ANTE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EL GRUPO DE POLÍTICA CRIMINAL QUIERE MANIFESTAR:

1. Lamentamos que la acertada iniciativa encaminada a abordar la violencia doméstica desde una perspectiva integral, en la que se es consciente de la importancia que poseen las medidas sociales y educativas para resolver esta lacra social, se haya visto oscurecida y distorsionada por la, al parecer irrefrenable, tentación de seguir abusando de las intervenciones penales para intentar resolver, ingenuamente, problemas sociales.

2. El discurso de la discriminación positiva, que podría considerarse procedente a la hora de desarrollar políticas sociales que pretendan garantizar una igualdad real entre los géneros en la sociedad, no encuentra fácil acomodo dentro de los fines propios del derecho penal. Éste es un instrumento que se limita a reaccionar enérgicamente frente a lesiones graves a intereses individuales y sociales relevantes, y no le está permitido considerar a un mismo interés, por ejemplo la integridad personal o la libertad de obrar, más o menos protegido en función de quién sea el individuo titular en el caso concreto de ese interés.

Cosa distinta es que se considere a ciertos sujetos más vulnerables a sufrir una lesión de determinados intereses, pero en tal caso la ley penal debe dejar claro que la protección reforzada se debe a la mayor vulnerabilidad de esas personas, y no al mero hecho de pertenecer a un determinado género, y deben preverse mecanismos que permitan contradecir en el caso concreto tal presunción. Ninguna de esas cautelas se respeta en la prevista regulación de las lesiones agravadas, las coacciones o las amenazas. 

3. La transformación de las coacciones o amenazas leves en delito por el mero hecho de ser la víctima una mujer personalmente cercana, además de ser susceptible de las críticas precedentes, significa una criminalización irrealizable y disfuncional de todo el espacio familiar, cuya improbable puesta en práctica exige la generalización de una auténtica e invasiva policía de buenas costumbres. Por otra parte, supone la continuidad de las políticas elaboradas por el anterior gobierno en el último tramo de la legislatura, que se caracterizaron por un uso desmedido y autoritario del derecho penal para abordar también conductas de escasa gravedad, como fue el caso de la transformación en delito de las amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos en el ámbito familiar.

4. El proyecto de ley comentado confunde los auténticos objetivos del derecho penal y procesal penal, al desplazar cada vez más la atención de estos instrumentos jurídicos desde la violencia doméstica habitual a la ocasional. La violencia habitual es el fenómeno grave que se encuentra en el origen del asesinato y los atentados graves contra las mujeres por parte de sus maridos o compañeros, y es en ese fenómeno en el que tienen que concentrarse los limitados medios de la jurisdicción penal. La pretensión de abarcar exhaustiva y ejemplarmente cualesquiera comportamientos violentos domésticos dispersa los medios policiales y judiciales disponibles, banaliza el fenómeno social que se trata de combatir, y descuida las aportaciones que respecto a los comportamientos leves pueden suministrar otro tipo de intervenciones sociales no penales, como la mediación familiar o la atención y tratamiento psicológicos. En suma, el rigorismo de las propuestas sólo anuncia ineficacia, creando expectativas infundadas que van a defraudar nuevamente a las víctimas.

Madrid, junio de 2004.

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